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title: "Ley Silla 2026: qué exige y cómo cumplirla en tu empresa"
description: Descubre qué exige la Ley Silla en 2026, cuántos minutos de descanso corresponden, qué piden los lineamientos de la STPS y un checklist para cumplirla.
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Ley de silla México Cumplimiento legal Talento y Rh

# Ley Silla 2026: qué exige y cómo cumplirla en tu empresa

![Arantza Jiménez](https://blog.clinix365.com/hs-fs/hubfs/BUMO-ARANTZA.png?width=48&height=48&name=BUMO-ARANTZA.png)

 Arantza Jiménez

22 de septiembre de 2026

La Ley Silla es una reforma a la Ley Federal del Trabajo vigente desde el 17 de junio de 2025 que obliga a todos los patrones en México a proveer asientos con respaldo a sus trabajadores y garantizar pausas de descanso durante la jornada. Su incumplimiento puede generar multas de hasta $586,550 pesos. 

Si diriges un equipo de Recursos Humanos o tienes a tu cargo el cumplimiento normativo de una empresa, este dato ya debería estar en tu radar: desde junio de 2025, México tiene una nueva obligación laboral en vigor y la STPS puede verificar su cumplimiento en cualquier visita de inspección.

Se llama **Ley de Silla**, y aunque suena sencilla (literalmente se trata de poner sillas), las implicaciones para las empresas van más allá de comprar mobiliario. Implica actualizar el reglamento interno, designar áreas específicas, evaluar riesgos laborales y documentar el cumplimiento.

Esta guía te explica exactamente qué pide la norma, a quién aplica, qué debes hacer en tu empresa y qué pasa si no lo atiendes.

## **¿Qué es la Ley Silla y desde cuándo aplica?**

La Ley de Silla es una reforma publicada en el [Diario Oficial de la Federación](https://www.stps.gob.mx) el 19 de diciembre de 2024 que modifica los artículos **132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)**. Entró en vigor el 17 de junio de 2025, después de un periodo de 180 días naturales para que las empresas se prepararan.

En resumen, estas son las fechas clave:

- **19 de diciembre de 2024:** se publica la reforma en el DOF.
- **17 de junio de 2025:** entra en vigor la obligación de proveer asientos con respaldo y garantizar descansos.
- **17 de julio de 2025:** la STPS publica en el DOF las disposiciones técnicas sobre trabajo en bipedestación (de pie).
- **15 de diciembre de 2025:** vence el plazo para actualizar el reglamento interior de trabajo.
- **2026:** todas las disposiciones son plenamente exigibles y la STPS puede verificarlas en sus inspecciones.

El problema que busca resolver es concreto: millones de trabajadores mexicanos en comercio, servicios, manufactura y logística pasan jornadas completas de pie, sin descansos ni espacios para sentarse. Eso tiene consecuencias directas en la salud: desde dolor lumbar y várices hasta fatiga crónica que impacta la productividad y aumenta el ausentismo.

La norma no es nueva en el mundo (países como España, Alemania y varios de América Latina ya la tenían) pero en México llega en un momento en que el bienestar laboral empieza a pesar en la ecuación de atracción y retención de talento.

## **¿A qué empresas aplica?**

La reforma aplica a **todos los centros de trabajo en México**, independientemente del sector, tamaño o tipo de empresa. Sin embargo, tiene especial relevancia en los sectores donde el trabajo de pie es más común:

- **Comercio y [retail](https://clinix365.com/industrias/salud-ocupacional-para-retail):** cajas, mostradores, pisos de venta
- **Servicios:** restaurantes, hoteles, call centers, bancos, farmacias
- **Manufactura e industria:** líneas de producción, almacenes
- **Logística y distribución:** centros de distribución, última milla
- **Seguridad privada:** guardias en punto fijo

Incluso en empresas de oficina, donde el trabajo en escritorio es la norma, la obligación aplica para roles como recepción, seguridad en acceso o personal de limpieza.

## **¿Qué exige la Ley Silla a las empresas?**

La reforma establece cuatro obligaciones concretas para los patrones:

**1. Proveer asientos con respaldo suficientes**

Cada trabajador que realice actividades de pie debe tener acceso a un asiento con respaldo en su lugar de trabajo o en un área designada cercana. No es opcional ni solo para pausas: el asiento debe estar disponible durante toda la jornada.

**2. Prohibir que los trabajadores permanezcan de pie toda la jornada**

La ley prohíbe expresamente que el patrón obligue (o permita por omisión) que un colaborador esté de pie sin posibilidad de sentarse. Si el reglamento interno o las prácticas del piso de trabajo lo permiten actualmente, eso ya es una violación.

**3. Designar áreas específicas de descanso**

Las empresas deben habilitar espacios donde los trabajadores puedan tomar pausas de descanso durante la jornada. La STPS aclaró que no existe un número mínimo de pausas establecido por ley, depende del nivel de riesgo laboral evaluado mediante el cuestionario oficial de la Secretaría.

**4. Actualizar el reglamento interno de trabajo**

A partir del **15 de diciembre de 2025**, todas las empresas debían tener su reglamento interno actualizado con las disposiciones de la Ley de Silla. Esto incluye las reglas sobre uso de asientos, frecuencia de pausas y áreas designadas. Si tu empresa no lo ha hecho todavía, es una acción pendiente urgente.

## **¿Cuántos minutos de descanso corresponden?**

Es una de las dudas más frecuentes y la respuesta corta es: **la ley no fija un número exacto de minutos.** Ni la reforma a la LFT ni las disposiciones de la STPS establecen una duración o frecuencia de pausas obligatoria para todas las empresas.

Lo que sí se exige es que cada centro de trabajo defina sus pausas con base en la evaluación de riesgo por bipedestación de cada puesto (bajo, medio o alto), que las deje por escrito en el reglamento interior de trabajo y que garantice que los trabajadores realmente puedan tomarlas y sentarse.

Como referencia práctica, especialistas en ergonomía y salud ocupacional suelen recomendar **alrededor de 5 minutos de descanso o cambio de postura por cada hora de trabajo de pie**, con pausas más frecuentes en puestos de riesgo alto. Es un criterio técnico, no una obligación legal, pero es un buen punto de partida para definir la política de tu empresa.

Ojo: estas pausas son adicionales a la media hora de descanso durante la jornada continua que ya contempla el artículo 63 de la LFT; no la sustituyen.

## **Lineamientos de la STPS sobre bipedestación**

El 17 de julio de 2025 la STPS publicó en el Diario Oficial de la Federación las **disposiciones sobre los factores de riesgo de trabajo para garantizar el derecho al descanso de las personas trabajadoras en bipedestación**. Son la guía técnica para aterrizar la Ley Silla en el día a día. Lo más relevante:

- **Tres tipos de bipedestación:** estática (de pie con poco o nulo movimiento), dinámica (de pie con desplazamientos) y prolongada (más de tres horas continuas de pie).
- **Evaluación de riesgo por puntaje:** se consideran el tiempo de pie, la postura, la movilidad, la posibilidad de alternar posiciones, los descansos y los malestares reportados para clasificar cada puesto en riesgo bajo, medio o alto.
- **Integración con seguridad e higiene:** el diagnóstico se suma al programa de seguridad y salud en el trabajo (NOM-030-STPS-2009) y los riesgos detectados se registran en las actas de la Comisión de Seguridad e Higiene.
- **Asientos adecuados al puesto:** con respaldo y, según la actividad, altura ajustable, soporte lumbar, estabilidad y reposapiés (por ejemplo, bancos altos en mostradores o líneas de producción).
- **Medidas preventivas:** adecuación de estaciones de trabajo, alternancia de tareas, pausas activas, pisos o tapetes antifatiga y calzado adecuado.
- **Señalización, capacitación y atención médica:** las áreas de descanso con asientos deben estar señalizadas, el personal capacitado y quienes presenten síntomas canalizados a atención médica.
- **Obligaciones de los trabajadores:** proporcionar la información necesaria para elegir el asiento, participar en la capacitación y someterse a los exámenes médicos que se requieran.

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## **Checklist para cumplir la Ley Silla en tu empresa**

Si aún no has atendido este tema en tu empresa, aquí está el orden lógico:

1. **Haz un diagnóstico por área.** Identifica qué puestos implican trabajo de pie y si actualmente cuentan con acceso a asiento durante la jornada.
2. **Aplica el cuestionario de evaluación de riesgo de la STPS.** Determina el nivel de riesgo laboral de cada puesto para definir la frecuencia de pausas recomendada.
3. **Habilita los asientos y áreas de descanso.** Asegúrate de que cada puesto de trabajo afectado tenga un asiento con respaldo accesible y un área de descanso designada.
4. **Actualiza el reglamento interno.** Integra las disposiciones de la Ley de Silla en el reglamento: uso de asientos, pausas, áreas designadas. Que sea por escrito y firmado.
5. **Comunica a los líderes de área.** RH debe asegurarse de que supervisores y jefes de piso conozcan las nuevas reglas y no generen (ni por costumbre) una cultura de estar de pie todo el turno.
6. **Documenta el cumplimiento.** Guarda evidencia: fotos del espacio, versión actualizada del reglamento, listas de asistencia a capacitación interna. En caso de inspección, la evidencia es tu respaldo.

Antes de una inspección, revisa que puedas responder “sí” a cada uno de estos puntos:

- ☐ Tenemos identificados todos los puestos con trabajo de pie (estático, dinámico o prolongado).
- ☐ Aplicamos la evaluación de riesgo de la STPS y registramos los resultados en las actas de la Comisión de Seguridad e Higiene.
- ☐ Cada puesto de pie tiene un asiento con respaldo disponible durante toda la jornada, en el puesto o en un área cercana.
- ☐ Las áreas de descanso están habilitadas y señalizadas.
- ☐ La política de pausas (frecuencia y duración) está definida según el nivel de riesgo de cada puesto.
- ☐ El reglamento interior de trabajo incluye asientos, pausas y áreas de descanso, y está actualizado y firmado.
- ☐ Supervisores y jefes de área conocen las nuevas reglas.
- ☐ Existe un canal para que los trabajadores reporten molestias y un proceso de canalización médica.
- ☐ Guardamos evidencia: fotos, reglamento, evaluaciones y listas de capacitación.

## **¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?**

El incumplimiento de la Ley de Silla puede resultar en multas impuestas por la **Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)** durante visitas de inspección:

- **Primera infracción:** multa de 250 a 2,500 veces la UMA, es decir, entre $29,327 y $293,275 pesos.
- **Reincidencia:** multa de 500 a 5,000 veces la UMA, es decir, entre $58,655 y $586,550 pesos.

Cálculo con el valor de la UMA 2026: $117.31 diarios.

Más allá de la multa económica, un incumplimiento documentado puede usarse como evidencia en litigios laborales si un trabajador alega daño a su salud por condiciones de trabajo inadecuadas.

## **El vínculo con la salud ocupacional**

La Ley Silla no existe en el vacío. Es parte de una tendencia legislativa en México que apunta a fortalecer el bienestar laboral desde la obligación normativa: antes fue la NOM-035 sobre [factores psicosociales](https://blog.clinix365.com/multas-nom-035-en-2026-cuanto-cuesta-realmente-no-cumplir-la-norma), ahora es esta reforma y vendrán más.

Para las empresas que ya tienen un programa de salud ocupacional activo, cumplir la Ley de Silla es relativamente sencillo: es un ajuste de infraestructura y reglamento. Para las que no tienen ese programa, esta norma es una señal clara de que el marco regulatorio está empujando hacia un estándar más alto de cuidado al colaborador.

El ausentismo por dolencias musculoesqueléticas (el tipo de problema que la Ley de Silla busca prevenir) es una de las principales causas de días perdidos en empresas mexicanas. Una silla no cura un problema de salud crónico, pero sí previene que uno menor se convierta en uno mayor.

## **Preguntas frecuentes**

**¿Qué establece la ley de silla en México?**

La Ley de Silla reforma los artículos 132, 133, 422 y 423 de la LFT y obliga a los patrones a proveer asientos con respaldo a sus trabajadores, prohibir que permanezcan de pie toda la jornada, designar áreas de descanso y actualizar el reglamento interno. Está vigente desde el 17 de junio de 2025.

**¿A qué empresas aplica la ley de silla?**

A todos los centros de trabajo en México, sin distinción de sector ni tamaño. Tiene mayor impacto práctico en comercio, servicios, manufactura, logística y seguridad, donde el trabajo de pie es más común.

**¿Qué sanciones hay por incumplir la ley de silla?**

La STPS puede imponer multas de 250 a 2,500 veces la UMA en primera infracción (entre $29,327 y $293,275 pesos en 2026), y de hasta 5,000 veces la UMA en caso de reincidencia (hasta $586,550 pesos).

**¿Mi empresa ya tenía que actualizar el reglamento interno?**

Sí. Desde el 15 de diciembre de 2025 las empresas debían tener el reglamento interno actualizado con las disposiciones de la Ley de Silla. Si aún no lo has hecho, es una acción urgente.

**¿Cuántos minutos de descanso da la Ley Silla?**

La ley no fija minutos ni un número de pausas. Cada empresa debe definirlos según el nivel de riesgo por bipedestación de cada puesto y plasmarlos en su reglamento interior. Como referencia técnica, se suelen recomendar alrededor de 5 minutos de descanso o cambio de postura por cada hora de trabajo de pie.

**¿Qué es la bipedestación prolongada?**

De acuerdo con las disposiciones de la STPS, es permanecer de pie más de tres horas continuas durante la jornada. Los puestos con bipedestación prolongada requieren evaluación de riesgo y medidas preventivas específicas.

**¿Desde cuándo aplica la Ley Silla?**

La obligación de proveer asientos y descansos está vigente desde el 17 de junio de 2025; las disposiciones técnicas de la STPS, desde el 17 de julio de 2025, y el plazo para actualizar el reglamento interior venció el 15 de diciembre de 2025.

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